Una empresa de hostelería, de comercio o de actividad agroalimentaria en Sanlúcar de Barrameda puede encontrarse con una deuda tributaria impagada. Lo que cuesta no pagar a tiempo depende del momento en que se regularice. El artículo 28 de la Ley General Tributaria distingue tres recargos y la diferencia económica es importante.
Tres recargos incompatibles
Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo. Son de tres tipos: ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario. Son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
El recargo ejecutivo del cinco por ciento
Se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Es el más bajo y, en la práctica, el que conviene aprovechar. Pagar antes de esa notificación es un ahorro seguro.
El recargo de apremio reducido del diez por ciento
Se aplica cuando se paga toda la deuda y el propio recargo antes de que finalice el plazo previsto en el artículo 62.5 para las deudas apremiadas. Es decir, una vez notificada la providencia de apremio, todavía hay una ventana para reducir el coste.
El recargo ordinario del veinte por ciento
Se aplica cuando no concurren las circunstancias anteriores. Este recargo es compatible con los intereses de demora. En cambio, cuando resulta exigible el recargo ejecutivo o el de apremio reducido, no se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Diferencia con regularizar antes
Nada de esto sustituye al artículo 27, que ofrece recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo. Si la deuda surge de una autoliquidación que se presentó fuera de plazo, ese régimen puede ser más favorable.
Pasos prácticos
- Revise la fecha de fin del periodo voluntario.
- Compruebe si ya se ha notificado la providencia de apremio.
- Calcule el recargo aplicable y los intereses.
- Valore un aplazamiento si no puede pagar de golpe.
- No ignore ninguna notificación electrónica.
Un coste que se puede reducir
Si su negocio de Sanlúcar tiene una deuda con Hacienda en periodo ejecutivo, calcule cuanto antes cuál es el recargo aplicable. La diferencia entre el cinco y el veinte por ciento puede ser considerable.
Conviene conservar el justificante del pago con su fecha y hora, ya que el recargo aplicable depende de ese momento exacto.
Si su empresa o actividad está en Sanlúcar de Barrameda, puede consultar el asesoramiento jurídico en Sanlúcar de Barrameda. Este asunto se incluye en el servicio de asesoría fiscal y tributaria.
