Falsear las cuentas en Antequera: el delito del artículo 290

Los administradores que falseen cuentas anuales de forma idónea para perjudicar a la sociedad, a un socio o a un tercero pueden incurrir en el art. 290 CP.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Antequera

En Antequera hay sociedades de todos los tamaños que presentan sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil, a veces con prisa y con asesoramiento limitado. Una cuenta mal elaborada no es siempre un delito, pero la ley reserva una respuesta penal para los casos más graves. Conviene conocer el límite.

Qué castiga el artículo 290

Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero, serán castigados con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si el perjuicio llega a causarse, se imponen las penas en su mitad superior.

Los elementos del delito

Hace falta que el autor sea administrador, que falsee un documento que deba reflejar la situación de la entidad y que lo haga de forma idónea para causar un perjuicio. No exige que el perjuicio se produzca, aunque su producción agrava la pena. Un error contable o una discrepancia de criterio no constituyen falsedad.

Persecución a instancia de parte

El artículo 296 dispone que estos delitos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No es precisa cuando el delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Esto condiciona la estrategia del socio perjudicado.

Qué diferencia un error de una falsedad

  • La intención de ocultar o alterar la situación real.
  • La existencia de partidas ficticias o la omisión deliberada de pasivos.
  • La relevancia de la alteración para decisiones de terceros.
  • La participación del administrador en la elaboración.
  • La documentación de apoyo.

Para los administradores

Documente los criterios de valoración, conserve los justificantes y firme las cuentas con conocimiento real de su contenido. Según el artículo 253, las cuentas deben firmarse por todos los administradores.

Para los socios

Si sospecha de manipulación, pida información conforme al artículo 196 y valore una auditoría. La prueba contable es decisiva.

Una cuestión de rigor

Si su sociedad de Antequera elabora cuentas con ayuda de un tercero, solicite explicaciones sobre las partidas relevantes. Es la mejor prevención.

La conservación de borradores y comunicaciones con el asesor contable suele ser clave para explicar cualquier ajuste.

Si su empresa o actividad está en Antequera, puede consultar el asesoramiento jurídico en Antequera. Este asunto se incluye en el servicio de derecho penal económico.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.