Contrato alimentario en Motril: precio y coste de producción

La Ley 12/2013 exige que el precio al productor supere su coste de producción y prohíbe modificar el contrato unilateralmente. Claves para agricultores.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Motril

La Costa Tropical, con Motril como centro, vive de cultivos subtropicales cuya venta se negocia con cooperativas, comercializadores y cadenas. En esa relación el productor suele ser la parte débil. La Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria intenta corregir ese desequilibrio con reglas de contenido mínimo y de estabilidad del contrato.

El precio y el coste efectivo

El artículo 9.1 exige que el contrato identifique a las partes, el objeto y el precio, con indicación expresa de todos los pagos y descuentos. El precio puede ser fijo o variable, pero solo en función de factores objetivos, verificables y no manipulables, establecidos en el contrato. Para el productor primario, el precio debe ser en todo caso superior al total de los costes asumidos, es decir, a su coste efectivo de producción.

Qué costes cuentan

La norma menciona semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, riego, amortizaciones, intereses de préstamos, trabajos contratados y mano de obra, incluida la aportada por la propia familia. Documentar esos costes por campaña es el primer paso para defender un precio.

Prohibición de modificaciones unilaterales

El artículo 12.1 prohíbe modificar las condiciones del contrato salvo que se haga de mutuo acuerdo y conforme a los principios de la ley. Además, el contrato debe prever el procedimiento para su posible modificación. Un comprador que cambia calibres, plazos de pago o descuentos sin pacto incumple.

Pagos adicionales

El artículo 12.2 prohíbe los pagos adicionales sobre el precio pactado, salvo los relativos al riesgo razonable de referenciación de un producto nuevo o a la financiación parcial de una promoción, siempre que se hayan pactado por escrito junto con la descripción de la contraprestación.

Qué conviene hacer

  • Lleve un registro de costes de cada campaña.
  • Exija el contrato por escrito antes de entregar.
  • No acepte descuentos posteriores que no figuren en él.
  • Conserve albaranes y comunicaciones.
  • Consulte antes de firmar cláusulas de modificación abiertas.

La prueba lo decide

En estos conflictos el productor debe poder demostrar qué se pactó y qué ocurrió. Un archivo ordenado de contratos, albaranes y correos vale más que cualquier argumento.

Antes de la próxima campaña

Si comercializa su producción desde Motril, revise sus contratos antes de que empiece la cosecha. Corregir una cláusula a tiempo suele evitar un conflicto durante la campaña.

Si su empresa o actividad está en Motril, puede consultar el asesoramiento jurídico en Motril. Este asunto se incluye en el servicio de contratos mercantiles.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.