Videovigilancia en la empresa: reglas y límites

Requisitos para instalar cámaras en un negocio o lugar de trabajo según los artículos 22 y 89 de la LOPDGDD y espacios donde no pueden usarse.

28 de octubre de 2026. 2 min de lectura. Datos y compliance

Instalar cámaras de seguridad es una decisión habitual en comercios, bares, almacenes y oficinas. Pero la imagen de una persona es un dato personal, y su tratamiento está sometido a reglas estrictas. Un sistema mal planteado puede generar sanciones y problemas con los trabajadores.

La regla general

El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 regula los tratamientos con fines de videovigilancia. Permite tratar imágenes de personas físicas a través de sistemas de cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. La captación debe limitarse al ámbito necesario y evitar el espacio público salvo lo imprescindible.

Es obligatorio informar mediante un dispositivo en lugar suficientemente visible, que identifique la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos.

Conservación de las imágenes

Las imágenes deberán suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso, deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo breve.

En el ámbito laboral

El artículo 89 se ocupa de la videovigilancia en el lugar de trabajo. Los empleadores pueden tratar las imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre dentro de su marco legal y con los límites inherentes. Deben informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.

Lugares prohibidos

El artículo 89.2 establece que en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, como vestuarios, aseos, comedores y análogos. Es una prohibición absoluta.

Lista de comprobación

  • Definir la finalidad y valorar si hay medidas menos intrusivas.
  • Limitar el campo de visión al espacio necesario.
  • Colocar el cartel informativo y la información adicional.
  • Informar a los trabajadores de forma previa.
  • Establecer quién accede a las imágenes y cómo se protegen.
  • Respetar el plazo de supresión.

Errores frecuentes

Los más comunes son grabar zonas de descanso, no informar a la plantilla, conservar las grabaciones durante meses y difundir imágenes por mensajería o redes sociales, que puede constituir una infracción.

Antes de instalar, haga una revisión jurídica. Un sistema diseñado correctamente es compatible con la seguridad del negocio y con los derechos de las personas.

Este asunto se incluye en el servicio de protección de datos y compliance.

Carlos Babot, abogado

Carlos Babot Horcajadas
Abogado colegiado en Málaga, nº 10.971. Socio de Babot Aranguren Abogados. Más sobre el autor.